Procedimiento Ordinario no 4110/2015
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente:
SENTENCIA 00443/2017
Claramente el TSXG lo dice;
........A lo que ha de añadirse que se trata de una actividad contaminante.........carece de evaluación ambiental.......
PRENSA
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