La actividad crematoria es contaminante y no lo decimos solo nosotros, pasaremos a explicar en que basamos nuestras afirmaciones e invitamos a los Sres Políticos de Pontevedra a que se informen:
La actividad crematoria de
cuerpos humanos es una actividad que debe incluirse en el
contenido del Artículo 4 del
viejo Reglamento 2414/61 de 30 de
noviembre de “Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas” que
establece lo siguiente: “Estas actividades deberán supeditarse,
en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las
Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo
Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial
de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse,
teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la
actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los
informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las
industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla
general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de
población agrupada”.
También la
actividad de cremación está incluida en el apartado 5 del Anexo I de la Decisión de la Comisión Europea
de 16 de enero de 2001 debido a la emisión de gases que contienen
mercurio. Por último y en los mismos términos, se refiere a la misma
el Anexo I, apartado 2.12.4 del Decreto
133/08 de 12 de junio de “Evaluación de Incidencia Ambiental”
antes mencionada, aprobada en desarrollo legislativo de la Ley 1/95 que en su Artículo 13 los considera como una actividad molesta,
nociva, insalubre y peligrosa.
Es
obvio la “alarma social y
medioambiental” sentido común para algunos de nosotros, que genera en nuestro país la instalación de los
hornos crematorios, sobre todo por las protestas ciudadanas que a diario
tienen lugar en distintos puntos de España y debido
principalmente a la laguna legal
o legislación incompleta que regule dicha materia. No obstante sí existen
numerosos informes técnicos emitidos por personal cualificado en
los que desgrana detalladamente qué clase de gases y residuos emiten los
mismos, así como las consecuencias que pueden ocasionar en los seres humanos
(la Doctora
en Ciencias Biológicas Sra. Castillo Gracia, Dª Terese Gregg Morgana del
Departamento de Ciencias de Ingeniería Ambiental de la Universidad de
Florida, el profesor de Biología Evolutiva Humana de la Universidad de Córdoba
el Sr. D. Raúl A. Montenegro, entre otros);
todos ellos ponen de manifiesto de forma irrefutable la relación CAUSA-EFECTO que
existe entre algunas de las sustancias que pueden emitir las chimeneas de un
crematorio y un gran número de enfermedades. Así pues y en relación con
este último apartado es imprescindible hacer constar lo siguiente:
- los procesos de cremación de cuerpos humanos emiten
contaminantes atmosféricos por TRES VÍAS:
§ Los
gases emanados
por el combustible utilizado
para la cremación (gas natural, propano, etc.).
§ La
combustión incompleta: (posibles partes de combustible que se
emitan sin quemar). Ello trae consigo que al tratarse de “residuos aerodispersables”, incluso bajo
condiciones óptimas del incinerador, se produzca el llamado “fenómeno
de las gotas vagabundas”, controlado por procesos físicos más que
por la propia oxidación química, de modo que cuando se pulveriza un residuo
líquido en la zona de combustión, algunas pequeñas gotas pueden ser arrastradas
por convexión a través de la zona de alta temperatura, produciéndose una
combustión incompleta y que salen al exterior.
§ La volatilización de metales
preexistentes en el cuerpo humano a incinerar, toda vez que por mucho que se
eleve la temperatura de los hornos crematorios hay que saber que los metales pesados no pueden destruirse.
Así, lo que se puede incinerar en un crematorio, junto a la persona fallecida
son los elementos que la misma puede llevar consigo, fruto de implantes,
operaciones o tratamientos a los que la persona se hubiera podido someter a lo largo de toda su vida; a
decir:
Isótopos radioactivos de personas con
cáncer:
(piénsese que hoy se somete a muchos
enfermos a terapias agresivas de quimioterapia y radioterapia para
intentar combatir la enfermedad, cuyos restos, caso de fallecimiento, quedan en
su cuerpo y que por mor de la incineración serán emitidos a la atmósfera,
muchos de ellos radiactivos).
Marcapasos: (los cuales explosionan junto con las pilas
que contienen níquel, cadmio, etc. las cuales los hacen funcionar).
Prótesis de diversos tipos: (de titanio,
plásticos y stents de última generación usados para la sustitución o refuerzo
de venas o arterias dañadas, etc.)
Empastes dentales: (que contienen mercurio en su mayor
parte).
Plomo del sellado de los féretros de
personas con enfermedades infeccionas.
Cenizas sobrantes de la incineración: (normalmente al familiar se le entrega el 50%
de las mismas y sin que se sepa donde va
la otra mitad, pues el Decreto 134/98 de
23 de abril sobre “Policía Sanitaria
Mortuoria” en su Artículo 23 no
establece nada en relación el destino de las cenizas sobrantes que, como es
obvio, pueden ir a parar a cualquier sitio ya que no se establece ninguna
exigencia sanitaria).
Etc.
Además
de los posibles olores que pudieran
desprender y que cada día
la población circundante se vería
obligada a soportar,
- Seguidamente
mencionaremos el contenido de los gases y residuos que, pese a los filtros que los crematorios tienen
obligación de instalar antes de la evacuación de los mismos, no obstante salen
a la atmósfera, así como los efectos
que pueden producir en la salud de las personas:
1)
Dióxidos de Sulfuro
(SO2): los óxidos del sulfuro están
presentes en el cajón y en los restos mortales incinerados. El sulfuro es
el octavo elemento más abundante del cuerpo humano. Como con los óxidos del nitrógeno, el dióxido de sulfuro es un
ingrediente de la lluvia ácida y éste causa daño ambiental. El dióxido de
sulfuro causa problemas de respiración y daño permanente a los pulmones.
Las dioxinas se forman durante el proceso de la combustión cuando los productos
tratados con cloro tales como plástico, se queman. Estos plásticos pueden
estar presentes como prótesis o como parte del cajón. El cuerpo también
contiene un porcentaje de clorina y la cremación produce así dioxinas que se
forman en las partículas del hollín que permiten al producto químico
peligroso viajar desde el sitio de la incineración a los pulmones y a la sangre
de los pobladores aledaños al crematorio. Estas partículas son pesadas y se
depositan en tierra. La hierba contaminada permite a la dioxina entrar en la
cadena alimenticia y será consumida en última instancia por los seres humanos y
almacenada en grasas del cuerpo. El nivel medio de dioxinas en el cuerpo humano
sirve para inmunizarlo, mientras que las concentraciones superiores a la media
dañan la salud. Los daños al hígado, al riñón y a la zona digestiva son
provocados por las dioxinas. El cáncer, el aborto, y los defectos de
nacimiento son también posibles en las concentraciones más altas que la
media.
2)
Plomo
y cadmio:
están presentes en el cuerpo humano y pueden estar presentes en el cajón que
se utiliza para la cremación. Durante los procesos de la cremación el
hollín puede contaminarse con estos metales generando un efecto aún más letal.
El plomo es el décimo noveno elemento del cuerpo humano y el cadmio es el
vigésimo segundo en la lista de los elementos que componen el cuerpo humano en
un promedio de 50 Mg. Los niveles elevados del plomo pueden causar daño irreversible en el sistema nervioso,
daño cerebral y afectar la química de la sangre. El efecto adverso del cadmio incluye náusea, convulsiones,
y vómitos después de la exposición a
corto plazo. La exposición a
largo plazo al cadmio provoca daños irreversibles en riñones, hígado
y huesos.
3)
Mercurio
y plomo:
el mercurio se incorpora al proceso contaminante porque está presente en el
cuerpo que es incinerado. Pese a que sólo el trigésimo-sexto elemento más
abundante del cuerpo humano, hay otra fuente del mercurio que es la causa de
preocupación seria: Los rellenos hechos con la amalgama dental contienen más
de 0,5 gramos
de mercurio. El mercurio se escapará de estos rellenos debido a la presión
baja del vapor que emite el cuerpo en proceso de incineración aumentando los
niveles del mercurio ya presentes en el cuerpo. Las temperaturas intensas de
la cremación producen que el mercurio presente en los rellenos se volatilice
y sumado al mercurio presente en el cuerpo generen una gran cantidad de
mercurio lanzada a la atmósfera. Los
estudios han encontrado tanto como 200 microgramos de mercurio por metro cúbico de aire durante el proceso
de la cremación de un cuerpo con los rellenos dentales de la amalgama. Los
peligros del mercurio son severos incluso en dosis pequeñas. Dicho producto
químico, una vez presente en el cuerpo humano afecta inmediatamente la función
de los riñones y el sistema nervioso central. La pérdida del balance de
bacterias intestinales resistentes, de antibióticos naturales del organismo,
y pone en severo riesgo la fertilidad
El mercurio daña la barrera existente entre la sangre y el cerebro y la
traspasa, relacionándose con enfermedades neurológicas y mentales de diversa
gravedad como el alzheimer, esquizofrenia, depresión, etc. Asimismo atraviesa
la placenta, produciendo alteraciones en el sistema nervioso en fetos y
embriones, siendo el responsable de malformaciones y alteraciones en la
fertilidad y en la capacidad reproductiva de las personas. Por último,
también se ha comprobado su efecto en la generación de diversos tipos de
cáncer, lo que puede incluso estimular su aparición por diversas vías,
entre ellas la depresión del sistema inmune (que
en términos coloquiales se conoce como bajada de defensas), daños en el
ADN, etc.
Son patentes las proclamas públicas
pidiendo la prohibición de la instalación y construcción de los hornos
crematorios en zonas urbanas, suburbanas y centros urbanos, así como en todas
aquellas áreas donde potencialmente pudiera verse afectada o amenazada la vida
y salud humanas.
Los crematorios generan una
contaminación equiparable a los que descargan los incineradores de residuos
patógenos e industriales.
Dice la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
mercurio que, al tratarse de un metal
pesado, por mor de la temperatura (casi
1.000 grados centígrados), se volatiliza y puede permanecer en la
atmósfera hasta UN AÑO.
Existen
recientes estudios que sugieren que el mercurio puede no tener una dosis mínima
por debajo de la cual no se produzcan efectos adversos en la salud de las
personas; así en documento entregado a la Comisión OSPAR (Comisión Internacional para prevenir y
evitar la contaminación), se menciona a los crematorios como una de las
fuentes mas importantes de emisiones de mercurio a la atmósfera (alrededor
del 53%).
Pese a lo que en
materia de control de emisiones se pueda pensar, cabe asimismo señalar que NO existe tecnología disponible en
nuestro país para medir directa y continuamente en chimeneas sus descargas;
por ese motivo existirá pues un “riesgo potencial y continuo de exposición
permanente” no sólo del medio ambiente, sino también de la población
colindante a dichas empresas emisoras de residuos y gases, con la inquietud
“cuasi crónica” que la incertidumbre
pueda generar en la misma.
Por último en relación con las
causas y efectos de las emisiones de los crematorios a los cuales me referí
anteriormente quiero constatar asimismo que se han llevado a cabo recientes trabajos de relevancia
sobre la materia que aquí abordamos (entre
ellos el publicado por D. Shaddick y sus colaboradores en el British Journal of
Cancer en 1996), el cual mostró muy claramente que sobre 14
millones de personas que viven cerca de 72 incineradores de residuos
municipales en Gran Bretaña, existe una declinación estadísticamente
significativa del riesgo de padecer cáncer a medida que las personas viven más
alejadas de dichos incineradores, ello en todos los cánceres combinados,
estomacal, colorectal, hepático y pulmonar. Ello trae como consecuencia lógica, pues
que, cuanto más lejos se viva de
dichos incineradores menos posibilidades de contraer un cáncer tendrá una
persona.
Como consideración final, los
incineradores de residuos patógenos son altamente peligrosos para la
salud de las personas y para los ecosistemas, debiendo de ubicarse en
sitios adecuados (parques empresariales,
etc.), enclavados a una distancía mínima de 500 metros a las viviendas.
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